martes, 19 de abril de 2011

(T10) TEMA 7: Patentes de variedades vegetales

En el caso de las variedades vegetales no existe la patente en sí, sino que se trata de una protección de derecho “sui generis” de propiedad industrial que se denomina derecho del obtentor. Se llama obtentor a: 1) la persona que haya obtenido la variedad, 2) la persona para la que trabaja quien haya obtenido la variedad y 3) los causahabientes de uno u otro de los anteriores.

Las variedades que están sujetas a ser protegidas por la Ley de Propiedad Industrial están formadas por plantas o partes de plantas. Si son partes de plantas estas tienen que ser capaces de generar plantas enteras. 

No hay que confundir las “variedades vegetales” con las “obtenciones vegetales”, la primera es la realidad física sobre la que se ejecuta por ley el derecho del obtentor y que se define técnicamente por la UPOV (Unión Internacional para la protección y Obtenciones Vegetales) como un conjunto de plantas pertenecientes a un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que pueda 1) definirse por la expresión de caracteres genéticos, 2) distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de al menos uno de tales caracteres, 3) que se propague como tal conjunto sin alteración. Por “obtenciones vegetales” se entiende como las variedades de plantas que cumplen los rasgos necesarios para aplicar ésta protección industrial.

La estabilidad para el registro de patentes de una variedad vegetal se consigue cuando hay una uniformidad entre las plantas de distintas generaciones de dicha variedad cuando la variedad original se reproduce. 

En España, del registro de variedades se encarga la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero que antes se llamó Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

El tiempo por el que se concede el derecho del obtentor es limitado y depende del material de la variedad vegetal (mínimo 20 años, 25 años en el caso de árboles y vides).

Una variedad es como un invento industrial. Su obtención requiere: ideas originales, técnicas adecuadas, sistema de conservación y de producción comercial. Así, el registro de variedades comerciales que se ha creado en la mayoría de los países a comienzos del siglo XX no es más que una relación de las variedades comerciales existentes y, se ha tenido que plantear normas que reconocieran los derechos del obtentor sobre el material obtenido tanto intelectual como material. Esto se podría haber logrado a través de un procedimiento de patentes, pero ésto es muy difícil cuando se trata de un ser vivo. La UE no admite la patente de variedades vegetales sino la protección de las mismas; en tanto que EEUU admite las dos.

La protección vegetal es la protección de los derechos del obtentor y se estableció así en el Registro de Variedades Protegidas. La protección se refiere a la propiedad intangible de procesos y estructuras (el genotipo de una variedad por ejemplo, y cómo se ha llegado a él, no a la planta en sí mismo).

El valor de una variedad vegetal se basa en todo su genotipo, es decir en el conjunto de todos sus genes, el de un microorganismo de utilidad en la industria, por el contrario se basa en uno o muy pocos genes, mucho más fáciles de valorar, seleccionar, y transferir que todo un sistema con numerosos caracteres que muestran acción cuantitativa. La protección no se refiere a genes asilados, la patente sí puede hacerlo.

Una variedad vegetal se produce mediante un largo proceso de cruzamiento y selección en los que han intervenido numerosos parentales; en cambio una sola industria es capaz de comenzar, desarrollar y finalizar un nuevo producto: una patente sólo otorgaría derecho al último obtentor.

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